El recurso fue rechazado por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal, la excepción de inconstitucionalidad planteada.
Con la decisión fue confirmada la sentencia núm. TSE-006-2015, dictada el 14 de mayo del 2015 que estableció que el demandante no impugnó las escogencias de las candidaturas siguiendo el proceso establecido en los Estatutos Generales del partido blanco.
Gómez Mazara, quien fuera candidato a la presidencia del PRD en la convención del 2014, solicitó al TSE anular ese proceso argumentando la comisión de una serie de irregularidades. Demandaba la convocatoria de la celebración de nuevas elecciones para los puestos de dirección nacional del PRD.
En su decisión, los jueces del Tribunal Constitucional, tras declarar inadmisible el recurso de Gómez Mazara dispusieron que la sentencia fuera notificada vía Secretaría, al recurrente y al recurrido, PRD y su presidente Miguel Vargas Maldonado.
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